A la hora de reclamar una negligencia médica, uno de los principales elementos que debemos considerar es si la demanda se realiza contra un centro público o un centro privado. En este caso vamos a centrarnos en las negligencias médicas que se producen durante el embarazo o parto.
Es importante tener en cuenta que, como depende de la Administración, realizar una reclamación por negligencia contra un centro público supone acogerse a una serie de normas particulares que deberán ser respetadas.
Por supuesto, estas particularidades del proceso deben ser conocidas de antemano para evitar que cualquier actuación legal que iniciemos deje de tener sentido por las características únicas de estas reclamaciones.
¿Cómo reclamar una negligencia contra un centro público?
La clave está en que no mantengamos, como pacientes o clientes, una relación contractual con el centro público. Dentro de estas relaciones no somos nosotros los que determinamos las condiciones del servicio vía pacto. Derivan, como se sabe, de disposiciones legales de diferentes niveles, que rigen a quienes acuden allí.
Por lo tanto, la primera conclusión es que no puede haber una responsabilidad contractual o extracontractual ante una negligencia médica en el parto si se produce en un centro público, así que se anula ese ordenamiento civil.
Sin embargo, esto no quiere decir que las víctimas de una mala praxis se encuentren desprotegidas, es más tienen el amparo de la propia Constitución, que en el artículo 106.2, afirma que:
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
En el ámbito legal, este tipo de responsabilidad es denominada “patrimonial de las Administraciones Públicas”. Podemos descubrir más aristas sobre ella a través de las leyes 39/2015 y 40/2015, donde se detalla qué requisitos debe presentar la lesión del particular para dar lugar a la demanda contra el centro público.
En resumen, como usuario es complicado comprender la distinción que existe entre ambos centros para ejercer una reclamación. Por ello, frente a una negligencia médica, lo más recomendable es consultar a un abogado de negligencias médicas, explicándole cuál es la situación, para que este actúe conforme a las especificaciones de cada caso.
¿Y qué pasa con los centros privados?
Al contrario que con los centros públicos, nuestra relación con los centros de salud privados sí que es contractual. Pactamos con ellos las condiciones de un servicio a cambio de dinero, y por tanto la reclamación se dirime en otro cauce.
El Código Civil, en su artículo 1091, señala que:
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
Se trata de la responsabilidad civil contractual.
Por ello puede entenderse que se incurre en una responsabilidad civil extracontractual, en la que se repiten estas mismas actuaciones culpables o negligencias de la responsabilidad civil contractual, pero fuera del campo delictivo.
Por supuesto también está la responsabilidad penal, que deriva de los supuestos que se incluyen en el Código Penal.
Evidentemente lo expuesto es sólo un panorama generalizado sobre las diferencias entre reclamar a un centro público o uno privado, pero, como comentábamos, lo más prudente es contratar a un abogado experto en negligencias médicas para que pueda asesorarte, independientemente de las circunstancias de nuestro caso.