Negligencias en la sanidad pública

Nuestro sistema público de salud atiende a numerosos usuarios que requieren asistencia sanitaria en los distintos niveles de la sanidad pública. En el conjunto de asistencias de atención primaria y el resto de especialidades médicas, se producen de forma diaria en nuestro país millones de acciones y omisiones que forman parte del conjunto de procedimientos asistenciales del sistema sanitario público.


Entre todas estas acciones y omisiones que se producen en la sanidad pública, parte de ellas, son a consecuencia del funcionamiento anormal de la administración y en el caso de que generen daños a pacientes, al no tener estos el deber jurídico de soportarlo, dichos daños deberán ser indemnizados.


Aunque hasta hace unos años nuestro sistema público de salud era envidiable, en los últimos años se ha visto mermado por distintos factores.

¿Por qué se producen daños por negligencia en la sanidad pública?


Los motivos por los que se producen malas praxis en la sanidad pública son diversos, pero los motivos predominantes son las políticas de recortes sanitarios y una gran presión asistencial dentro de un sistema sanitario que en ocasiones no puede abarcar con los medios materiales disponibles, el conjunto de pacientes que lo forman.


Asimismo, también cabe destacar que las negligencias médicas se producen con frecuencia cuando los profesionales sanitarios se separan de las prácticas clínicas ordinarias y de las recomendaciones y los protocolos de las sociedades científicas que marcan las pautas para actuar de forma diligente en las distintas asistencias a los pacientes.

Obtener una indemnización por negligencia médica es posible

Existen varios cauces posibles para reclamar las negligencias de la sanidad pública:

1. Se podrá presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial por la vía de los artículos 67 y siguientes del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la que se iniciará un procedimiento instructor encaminado a dirimir si las acciones y omisiones generadoras de los daños objeto de la reclamación patrimonial, son o no fruto del funcionamiento anormal de la administración. La administración resolverá mediante una resolución estimatoria o desestimatoria de las pretensiones de los reclamantes si corresponde indemnizar a los pacientes.

2. Si la administración sanitaria o los distintos servicios de salud tienen suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional y patrimonial, se podrá iniciar una acción civil mediante la presentación de una demanda en los juzgados de primera instancia, frente a la compañía aseguradora del servicio de salud generador del daño por el funcionamiento anormal de la administración, vía artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la acción directa frente al asegurador.

3. En caso de que la negligencia médica revista carácter delictivo y se haya producido mediando dolo o imprudencia grave, se podrá iniciar la acción penal frente al personal sanitario interviniente.

Para reclamar estos daños primero habrá que valorar si se han producido por una negligencia médica y será necesario hacer una valoración inicial del caso por parte de peritos médicos y abogados especialistas en derecho sanitario que determinen si es posible reclamar por la negligencia médica. Cuente con nuestra ayuda para valorar su caso de negligencia médica en la sanidad pública.

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