Negligencias médicas por falta de medidas preventivas

Gran parte de las negligencias médicas que se cometen en nuestro País podrían evitarse si el personal sanitario atendiese a una serie de medidas preventivas que reducirían significativamente el riesgo de cometer daños a pacientes que queden fuera de los parámetros de la “Lex Artis”.

En España se producen de forma anual miles de acciones susceptibles de ser catalogadas como negligencia médica, precisamente porque el personal sanitario no atiende en ocasiones a las medidas preventivas que evitasen la comisión de este tipo de acciones negligentes. Una parte de estas actuaciones reprochables se reclamarán de forma administrativa o judicial por los perjudicados, pero en ocasiones las víctimas y sus familiares no inician un procedimiento de reclamación por la mala praxis médica por no contar con el asesoramiento y consejo de un abogado experto en negligencias médicas.

Por nuestra experiencia, como especialistas en derecho sanitario y defensa del paciente, encontramos varias medidas preventivas que, siendo sencillas, son fundamentales para que el personal sanitario no incurra en actuaciones negligentes:

  • historia clínica;
  • atender a las guías y protocolos de consenso de las sociedades científicas;
  • consentimiento informado;
  • exploración física / solicitud de pruebas diagnóstica / derivación de los pacientes a los especialistas.

Historia clínica

La historia clínica es una parte fundamental del proceso asistencial del paciente; en ella se detallan los antecedentes clínicos del paciente, antecedentes familiares, diagnósticos, patologías y tratamientos entre otros.

El artículo 16 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define la historia clínica cómo el instrumento cuyo fin es el de “garantizar una asistencia adecuada al paciente”.  

Los profesionales sanitarios deberán estudiar la historia clínica del paciente antes de llevar a cabo cualquier asistencia o intervención quirúrgica. Este hecho permitirá a los facultativos conocer al detalle los antecedentes de los pacientes y su situación clínica, antes de tomar decisiones que por desconocimiento puedan causar daños a los pacientes.

El artículo 17.3 del mismo cuerpo legal establece que “los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes”.

Que las historias clínicas sean claras y ordenadas es un aspecto fundamental para no cometer errores. Este hecho será aplicable a las historias clínicas generadas por un solo profesional o a las historias clínicas que son integradas por varios profesionales que participan en los procedimientos asistenciales de los pacientes.

Guías clínicas y protocolos

Los profesionales sanitarios deberán actuar conforme a las guías clínicas y protocolos de consenso de las sociedades científicas que, en base a miles de casos clínicos testados, establecen en sus documentos una serie de recomendaciones sobre cómo actuar correctamente conforme a la “Lex Artis” en determinados casos y circunstancias concretas de los pacientes.

Consentimiento informado

Los pacientes tienen derecho a ser informados de todas las actuaciones médicas que incidan en el ámbito de su salud, conforme al artículo 4 de la Ley 41/2002. La información por regla general será verbal pero el personal sanitario estará obligado a informar a los pacientes por escrito en caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en cualquier procedimiento que suponga riesgos para la salud del paciente según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Autonomía del Paciente.

No informar a los pacientes de lo anterior supondrá la infracción de la “Lex Artis”, si debido a esa asistencia desinformada se generan daños a los pacientes, en tal caso, se deberá indemnizar por la omisión de información al constituir un daño moral indemnizable. Por este motivo, antes de intervenir quirúrgicamente a un paciente o someterle a un tratamiento invasivo, será necesario informar al paciente de forma comprensible y razonable de los riesgos reales, complicaciones, contraindicaciones y alternativas posibles de tratamiento para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa, si desean someterse al tratamiento o intervención quirúrgica

Exploración física / Solicitud de pruebas diagnósticas / Derivación de los pacientes a los especialistas

En muchas asistencias hospitalarias se producen negligencias médicas por omitir o no realizar una correcta exploración física al paciente. Si se realizasen estas exploraciones físicas y se pusieran en contexto con los antecedes clínicos de los pacientes, se evitaría un numero importantes de errores médicos.

Asimismo, también se producen negligencias médicas por no derivar a los pacientes a las distintas especialidades (ginecología, cirugía general, urología, traumatología, oncología, neurología…) y por no solicitar pruebas diagnósticas a los pacientes que permitan alcanzar un diagnóstico certero o diferencial. En el primero de los casos, los profesionales tienen que tratar a los pacientes hasta el límite que permitan los conocimientos de su especialidad y, si el caso clínico les supera o pertenece a otras especialidades, los profesionales deberán consultar mediante un parte interconsulta o derivar a los pacientes a los médicos especialistas. 

Consúltenos su caso y valoraremos si se ha producido una mala praxis médica.

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