Amputaciones

Reclamar puede mejorar su calidad de vida al indemnizar directamente al lesionado el importe de las prótesis que necesite a lo largo de su vida.

En ocasiones, una negligencia médica puede generar lesiones tan graves como la amputación de extremidades, suponiendo importantes alteraciones tanto emocionales como físicas. Éstas últimas, en la mayoría de los casos, precisan ser soportadas con prótesis (biónicas inteligentes o mecánicas) con un elevado coste tanto inicial como de mantenimiento para los pacientes.

Las especialidades médicas en las que en función de nuestra experiencia se producen más negligencias médicas que derivan o provocan la necesidad de amputaciones de miembros superiores e inferiores, son en asistencias Ginecológicas , Urgencias, Traumatología  y Vascular.

Las negligencias médicas más frecuentes de amputaciones en las que los abogados del despacho han trabajado se producen a consecuencia de errores de diagnóstico o retrasos de diagnóstico, al no tratarse a tiempo cuadros clínicos urgentes como una infección nosocomial o situaciones de shock séptico, entre otros. Estas infecciones si no son abordadas con celeridad pueden llegar a necrosar los tejidos, cómo  se da en los casos de la bacteria Streptococcus pyogenes,  “bacteria carnívora” o estreptococo, quedando cómo última opción para salvar la vida del paciente amputar sus extremidades.

Nuestra trayectoria

+ 0
Años de experiencia
0 %
Casos ganados
0 %
Expertos en negligencias médicas

Asimismo, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, utilizada de forma orientativa para calcular los daños en el ámbito sanitario, recoge una serie de conceptos que deben formar el conjunto de la indemnización en caso de mala praxis, y para el caso de la amputación de extremidades de acreditarse la negligencia, se deberán indemnizar los siguientes presupuestos:

1) Las secuelas del paciente.

2) El perjuicio estético

3) Los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. Art. 105: cuando una sola secuela alcance al menos 80 puntos.

4) Daños morales complementarios por perjuicio estético. Art. 106: cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos 36 puntos.

5) Perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.

6) Perjuicio Personal Permanente Particular: Perjuicio Moral Muy Grave por pérdida de la calidad de vida ocasionada por las secuelas, por pérdida de la autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

7) Perjuicio Relevante o Excepcional. Suplemento del 25%.

8) Perjuicio Patrimonial:

  1. Lucro Cesante: Incapacidad del paciente. (Total, Absoluta..)

2.- Daño Emergente:

a.- Necesidad de asistencia sanitaria futura, según secuela.

b.-  Prótesis y órtesis:

Medios que hablan de nosotros

error-de-diagnostico

 El artículo 115 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recoge en sus apartados 1,3 y 5, cómo se indemnizará al lesionado por los importes de la prótesis y órtesis que requerirá de por vida:

“1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.

3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.

5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.”

La vida útil o renovación de estos materiales tiene una media de dos años, por lo que los costes totales según la esperanza de vida del paciente amputado, pueden superar los tres millones de euros en los casos más graves de amputación de las cuatro extremidades en pacientes jóvenes, tratándose siempre de las mejores calidades en biomedicina, por ello, si el resultado de las amputaciones deriva de una mala praxis reclamar puede mejorar su calidad de vida.

Asimismo, también se deberá indemnizar la necesidad de Rehabilitación domiciliaria y/o ambulatoria, pérdida de autonomía personal, los importes necesarios para un vehículo adaptado, adecuar la vivienda, y para ayuda de tercera persona.

Si ha sufrido una negligencia médica con resultado de amputación de extremidades, contacte con el despacho para reclamar una indemnización económica que cubra los importantes costes futuros que deberá asumir para poder disfrutar de una vida digna.

Lo que dicen de nosotros

Sólo puedo agradecer al abogado Álvaro Hidalgo que me ayudase en mi proceso de reclamación. Destacaría su honestidad y conocimiento, me ayudó a obtener una indemnización por negligencia y siempre le estaré agradecido
estrellas
Juan Manuel Piera Benitez
Muchas gracias a Hidalgo Fernández Abogados por su seriedad y dedicación en mi caso. Gran equipo de profesionales. Me indemnizaron gracias a su trabajo
estrellas
María García
Gracias al despacho por hacer más fácil todo este tiempo. Sois excelentes
estrellas
Daniela Molina

Podemos ayudarte, no dudes en escribirnos

Contamos con tres sedes del despacho en Vigo, Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, que nos permiten asumir procedimientos de mala praxis en cualquier punto de la geografía Española sin incrementar los costes a nuestros clientes.

Si cree haber sufrido una negligencia médica contacte con nuestro equipo a través del formulario web o de los teléfonos facilitados. En Hidalgo Fernández Abogados estaremos encantados de atenderle.