Negligencias médicas en la Sanidad Pública
Si en la sanidad pública una negligencia médica le ha causado daños, contacte con nosotros a la mayor brevedad, el plazo para reclamar es de un año.
Si un paciente sufre un daño que no tenía el deber jurídico de soportar en la sanidad pública, la administración sanitaria tiene la responsabilidad patrimonial de reparar o resarcir económicamente los daños y perjuicios sufridos por el paciente o sus familiares que hayan sido ocasionados por el funcionamiento anormal de la administración. Es decir, la administración debe responder por las acciones u omisiones producidas en el marco de la relación asistencial recibida en un centro/hospital público dependiente de la administración sanitaria, que ocasione un daño antijurídico.
El principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se recoge en el art.106.2 de la Constitución Española, estableciendo que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que esa lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.
¿Cómo se reclaman los daños producidos en la Sanidad Pública?
En la actualidad, el procedimiento para reclamar los daños producidos por la sanidad pública se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo necesario para dar inicio al procedimiento la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial que cumpla los requisitos jurídicos oportunos.
En cuanto a los requisitos para establecer la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria es necesario que exista:
1) Daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente.
2) Que el daño producido sea antijurídico achacable al funcionamiento anormal de la administración.
3) Que el paciente no tenga el deber de soportar dicho daño.
4) Relación de causalidad entre la actuación sanitaria, el funcionamiento anormal de la administración bien sea por acción o omisión, y los daños ocasionados al paciente.
Nuestra trayectoria
¿Qué plazo exige la ley para reclamar?
En cuanto al plazo para reclamar la Ley del Procedimiento Administrativo Común estable en su artículo 67 que este es de un año desde la producción del daño/hecho lesivo siempre que sea de carácter físico o psíquico o desde que se produce la estabilización de las secuelas.
El inicio del plazo para la prescripción de la acción o el “dies a quo”, es decir, el momento en el que empieza a contarse el transcurso del plazo de un año para reclamar, será el día en el que cesó el daño, el día en el que se alcanzó la curación o la determinación de las secuelas, entendiendo esta como la fecha en la que el perjudicado tiene un conocimiento perfecto y cabal del perjuicio que padece salvo que se trate de daños de carácter continuado, aquellos que se producen día a día, extendiéndose en el tiempo, sin solución de continuidad cómo una enfermedad metastásica.
Cuando se trate de daños de carácter continuado, el plazo para reclamar no empezará a contarse hasta el día en que cesen los efectos lesivos, siempre y cuando se trate de patologías en las que sus efectos puedan cesar, hecho que no ocurre con toda patología.
Es decir, en el ámbito sanitario si se trata de una negligencia médica el inicio del plazo de un año para reclamar empezaría a contar desde la fecha en la que el paciente conoce a ciencia cierta el alcance que tienen sus secuelas o la patología en cuestión generada, salvo que nos encontremos ante daños de carácter continuado.
Si ha transcurrido un plazo superior a un año desde la producción del daño o desde la estabilización de las secuelas nos encontraríamos ante la prescripción del derecho a reclamar por el daño generado, el perjudicado o sus familiares perderían ese derecho a reclamar y por ende a ser indemnizados por la mala praxis.
Medios que hablan de nosotros
¿En cuánto tiempo se resuelve el procedimiento administrativo?
La administración está obligada a resolver el procedimiento mediante resolución expresa al interesado en el plazo máximo de 6 meses, si durante dicho plazo el procedimiento no se ha resuelto se entiende que existe silencio administrativo y la desestimación presunta de la reclamación patrimonial. En ese caso la tramitación del procedimiento continua o el reclamante tendrá el derecho a acudir a los juzgados de lo contencioso administrativo para reclamar por los daños ocasionados por la negligencia médica.
Por lo anterior, cuando se produzca una negligencia profesional en un centro público, las acciones de reclamación se interpondrán ante la administración sanitaria correspondiente y las acciones judiciales ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Se puede reclamar frente a la compañía aseguradora de la administración sanitaria?
En aquellas administraciones sanitarias que cuenten con un seguro de responsabilidad civil profesional se puede accionar directamente frente a la compañía aseguradora en el plazo de 1 año ante los tribunales civiles.
DENUNCIAR NEGLIGENCIA MÉDICA EN LA SANIDAD PÚBLICA
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