Negligencias Médicas en la Sanidad Privada
Quiero reclamar una negligencia médica ocurrida en la sanidad privada.
En primer lugar, para comprender por qué motivo ocurren las negligencias en la sanidad privada tenemos que atender al término “Lex Artis ad Hoc”, entendida cómo el conjunto de los parámetros valorativos que establecen el correcto actuar en medicina. Dentro de este compendio de criterios destacan la especialidad médica en cuestión del profesional sanitario, la práctica clínica, las guías y protocolos de consenso de las sociedades científicas que el personal médico debe seguir y otros factores externos.
¿Cuándo se produce una negligencia en la Sanidad Privada?
Se produce el momento en el que por acción u omisión el personal sanitario actúa de forma contraria a la “Lex Artis ad Hoc”, alejándose de las reglas de su especialidad, de los protocolos y recomendaciones, provocando un daño al paciente en el marco de una relación contractual o extracontractual.
¿Qué plazo dispongo para reclamar por una negligencia médica en la Sanidad Privada?
En una obligación contractual, la que nace de un contrato, podremos reclamar por responsabilidad contractual de los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil en el plazo de 5 años en virtud del artículo 1.964 del mismo cuerpo legal.
La responsabilidad extracontractual, en el ámbito sanitario en la que se produce un daño en un marco ajeno a la relación contractual, está regulada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y tiene un plazo de prescripción de un año en base al artículo 1.968 del Código Civil.
Una vez transcurrido el plazo de cinco años en las relaciones contractuales y el plazo de un año para las extracontractuales, prescribirá la acción o lo que es lo mismo, el perjudicado o sus familiares perderán el derecho a reclamar una indemnización por los daños generados al paciente.
¿Qué procedimientos se pueden iniciar si has sufrido una negligencia en la sanidad privada?
En caso de haber sufrido una negligencia en la sanidad privada en primer lugar se tendrá que interponer una demanda para reclamar la historia clínica completa del paciente y las pólizas de responsabilidad civil. Este procedimiento no es preceptivo, pero sirve para que la historia clínica conste en unos autos judiciales y en muchas ocasiones para alcanzar un acuerdo extrajudicial con las compañías aseguradoras de los centros y clínicas hospitalarias y del personal médico.
En caso de no obtener un acuerdo se podrá presentar una demanda de juicio ordinario en la que se acompañe la prueba pericial de un perito médico que defienda la mala praxis.
Nuestra trayectoria
¿A quiénes se puede demandar por negligencia médica?
Si existe una negligencia profesional en un centro privado, en primer hay que atender a la relación contractual que exista entre el perjudicado, es decir, el paciente o sus familiares y el centro hospitalario asistente. También se podrá valorar la relación contractual entre el perjudicado y el médico o personal sanitario que causó el daño y por último la cobertura sanitaria concertada con el seguro de asistencia médica en caso de haberse suscrito.
En función de la relación contractual, se podrá accionar frente a los centros hospitalarios, frente al personal sanitario en cuestión que ocasionó el daño o frente a ambos. Asimismo, la acción de reclamación se podrá dirigir frente a los compañías aseguradoras de la responsabilidad civil profesional de los centros médicos implicados y frente a las compañías aseguradores del personal médico que ha generado el daño.
Volviendo a la “Lex Artis”, en medicina la responsabilidad del médico es de medios y por este motivo no se puede calificar de obligación de resultado, en la que el profesional garantice un resultado concreto. Lo anterior no exime al profesional sanitario que sea de obligado cumplimiento poner a disposición del paciente todos los medios de los que se dispongan, siempre que sean adecuados, razonables y con arreglo a la ciencia médica en el momento de los hechos.
El Tribunal Supremo estableció en Sentencia de 8 de septiembre de 1998, cómo se articula la responsabilidad civil de los profesionales sanitarios cómo: «la obligación contractual o extracontractual del médico y, en general, del profesional sanitario no es la suya una obligación de resultado, sino proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia, así como que en la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida por esta Sala para los daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente la prueba de la culpa o negligencia correspondiente, en el sentido de que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo («lex artis ad hoc»).
DENUNCIAR NEGLIGENCIA MÉDICA EN LA SANIDAD PRIVADA
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