Cómo conseguir el historial médico tras una negligencia

Cuando un paciente sufra un daño sanitario, deberá diferenciar en primer lugar si el daño se ha producido por una actuación correcta del personal sanitario que lamentablemente haya derivado en lesiones o si, por el contrario, dicho daño se ha producido por una actuación médica negligente y evitable, de haber actuado con la diligencia debida necesaria en medicina. Probablemente necesite el asesoramiento de un abogado experto en derecho sanitario y la intervención de peritos médicos que analicen la actuación negligente.

Para dar respuesta a si los daños del paciente se han producido o no por una negligencia médica, será absolutamente necesario estudiar detenidamente el historial médico del paciente en el que se detallen las acciones u omisiones llevadas a cabo por el personal sanitario durante el proceso asistencial del paciente.

Los pacientes deberán solicitar su historial siempre y cuando existan registros de los procesos asistenciales y no se excedan los plazos de conservación de las historias clínicas.

¿Los centros y profesionales deberán conservar la historia clínica?

El artículo 17.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece la obligación de que los centros sanitarios conserven el historial médico en condiciones en las que se garantice su correcto funcionamiento para asistir a los pacientes con un tiempo mínimo de conservación de 5 años desde la fecha del alta de la asistencia al paciente. No obstante, estas historias clínicas al estar digitalizadas rara vez se eliminan pasados los 5 años de su periodo de conservación, por lo que se podrá disponer de la totalidad del historial clínico en cualquier momento si se requiere.

¿Está obligado a conservar mi historia clínica un médico privado?

El artículo 17.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.

Los pacientes tendrán el derecho de acceder a su historial médico o historia clínica obteniendo una copia de su contenido conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente.

¿Quién podrá reclamar el historial médico del paciente?

El derecho de acceso del paciente a su historia clínica podrá ejercerse por representación debidamente acreditada mediante autorización o poder.  Los familiares del paciente o allegados podrán acceder al historial clínico si están autorizados, en caso de incapacidad o fallecimiento.

Formas de reclamar el historial médico del paciente

El paciente o sus familiares podrán dirigirse a atención al paciente de los centros de salud, hospitales o clínicas donde hayan sido tratados para solicitar por escrito una copia sellada de su historia clínica completa, que deberá recoger el contenido mínimo del artículo 15.1 y 15.2 Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Otra opción para solicitar una copia del historial médico y dejar constancia de la solicitud es dirigir un burofax con acuse de recibo y certificado de texto al centro médico o profesional sanitario para que le entregan una copia de la historia clínica completa.

Las historias clínicas deberán entregarse en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Solicitud de historia clínica en procedimientos civiles, administrativo o penales

Asimismo, se podrá iniciar un procedimiento civil, administrativo o penal para acceder a la totalidad de la historia clínica del paciente.

Si el hospital o centro médico no ha entregado la historia médica completa del paciente y existen indicios de una posible negligencia médica se podrá iniciar un procedimiento civil o administrativo y solicitar en el mismo la historia clínica completa del paciente. En caso de existir dolo o imprudencia grave en la asistencia al paciente en las diligencias previas se podrá solicitar la historia clínica completa del paciente.

Con la totalidad de la historia clínica obtenida se valorará la mala praxis y de confirmarse se plantearán los cauces más adecuados para obtener una indemnización por negligencia médica.

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