Cuando hablamos de negligencias médicas, la doctrina del daño continuado es una de las bases de la jurisprudencia más importantes que deben considerarse, ya que se refiere a la posibilidad de que un daño concreto y específico pueda seguir empeorando la calidad de vida del paciente con el paso del tiempo.
Dicho de otra forma, el deterioro que la mala praxis produce no se observa únicamente en una primera instancia, sino que se va dejando ver con el paso de los años, por lo que se suele afirmar que el daño es “continuado”.
A pesar de que hay un evento desencadenante del deterioro, al que en la práctica médica y legal se llama siniestro, posteriormente el agravamiento de la condición del individuo es paulatino, por lo que representa todo un desafío al momento de recurrir a los juzgados por mala praxis ya que no puede establecerse el alcance definitivo de las consecuencias.
¿Qué supone la doctrina del daño continuado?
Antes que nada conviene matizar que la característica principal de esta figura es que retrasa el punto en el que comienza a considerarse el plazo de prescripción de la negligencia médica, ya que las secuelas futuras serán derivadas de la acción pasada.
En cuanto a los plazos de prescripción, dependen del tipo de centro en el que se haya dado la negligencia médica. En ámbitos públicos la prescripción caduca en un año, pero en ámbitos privados llega a caducar en cinco años. Sin embargo, si en un centro privado el seguro es proporcionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado -MUFACE-, la prescripción también será de un año y no de cinco como en otros casos.
¿Cómo modifica el daño continuado los plazos de prescripción?
El problema es que, al tratarse de daño continuado (por lo que puede ir acrecentándose con los meses o años), resulta confuso determinar desde cuándo debe contabilizarse, y no siempre es desde que ocurre el siniestro como tal.
Sin embargo, muchas de las problemáticas de salud que acarrean las negligencias médicas conllevan un tratamiento. No es algo extraño que no puedan diagnosticarse los daños definitivos hasta finalizados los tratamientos. Cuando así sea, el período de prescripción comenzará a correr.
Podría decirse que, como regla general, el plazo inicia una vez que la persona tiene conocimiento exacto de la entidad del perjuicio que sufre, independientemente de la demora que las pruebas y de los tratamientos.
¿Qué es el daño permanente?
Por el contrario, el daño permanente alude a la figura inversa, en la que quedan claras las secuelas generadas por el acto lesivo del profesional de la salud, comenzando a correr el plazo de prescripción desde que concluye su acción sobre la víctima. La muestra más clara del daño permanente son las negligencias médicas que dan como resultado el fallecimiento del paciente. De ser así, se podrá interponer una demanda de inmediato, siempre contando con la ayuda de un despacho de abogados especialistas en negligencias médicas que te asesoren durante todo el proceso.