La sanidad privada no es sinónimo de una menor incidencia en negligencias médicas con respecto a la sanidad pública. Si bien es cierto que en la sanidad privada hay una menor presión asistencial, no es menos cierto que también existe un grado alto de incidencia en actuaciones contrarias a la “lex artis” o lo que es lo mismo, catalogadas como mala praxis.
Entre las negligencias médicas más comunes que por nuestra experiencia como abogados especialistas en derecho sanitario se producen en la sanidad privada, podemos diferenciar tres tipos:
- Negligencias hospitalarias;
- Negligencias dentales;
- Negligencias estéticas.
¿Qué debemos tener claro si queremos reclamar por mala praxis en la sanidad privada?
El plazo para reclamar es más holgado en la sanidad privada que en la sanidad pública, dispondremos del plazo de cinco años si queremos reclamar por aquellos daños que derivan de una relación contractual. Si la responsabilidad es extracontractual dispondremos del plazo de un año para reclamar.
Si tienen dudas al respecto del plazo para reclamar y del tipo de relación contractual existente entre el lesionado y los causantes del daño, en nuestro despacho aclararemos sus dudas.
En el supuesto de que nos encontremos dentro del plazo legal para reclamar los daños y perjuicios ocasionados, el caso deberá ser valorado por un equipo multidisciplinar de abogados especialistas en negligencias médicas y peritos médicos para determinar si de forma inicial es posible o no reclamar por una negligencia médica.
¿Qué procedimientos son más interesantes para solicitar una indemnización por negligencia médica en la sanidad privada?
La sanidad privada posibilita que se inicien procedimientos extrajudiciales de reclamación orientados a indemnizar los daños generados por la negligencia médica, mediante una indemnización económica reconocida en un acuerdo extrajudicial entre las partes implicadas y sus responsables civiles solidarios, es decir, las compañías aseguradoras de los causantes de los daños. Estos acuerdos económicos, que normalmente son de carácter confidencial, una vez son suscritos entre las partes tienen los mismos efectos y validez jurídica que una sentencia judicial.
Siempre que se cometa una negligencia en un centro privado se intentarán agotar todos los medios posibles para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial y que los pacientes o sus familiares no se vean obligados a acudir a la vía judicial para reclamar por la totalidad de los daños sufridos.
En nuestro despacho estamos altamente especializados en la consecución de este tipo de acuerdos económicos extrajudiciales que indemnizan justamente a los pacientes, en proporción a los daños causados y, a su vez, evitan el inicio de procedimientos judiciales dilatados en el tiempo y en ocasiones costosos para los pacientes o perjudicados por la negligencia.
Si las vías para llegar a un acuerdo extrajudicial son infructuosas, se deberá iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda en los Juzgados de Primera Instancia Civiles, acompañada de todos aquellos documentos que sustenten la actuación negligente. Entre otros documentos del escrito de demanda se deberá aportar al procedimiento de un dictamen pericial firmado por un perito médico especialista en la materia que avale en base a su experiencia y por la propia ciencia médica, que los daños acaecidos se han producido por una mala praxis.
Póngase en manos de nuestro despacho y un equipo de abogados y peritos altamente cualificados y con experiencia contrastada. Valoraremos su caso, informándole de los pasos a seguir para tratar de obtener una indemnización por la negligencia médica padecida.