Responsabilidad por mala praxis médica

La responsabilidad médica se aplicará a todos aquellos daños generados a pacientes que hayan sido causados en el ámbito de la sanidad por actuaciones negligentes que no se ajusten a una buena praxis médica. La responsabilidad médica tendrá como principal consecuencia, si media negligencia, que los daños provocados a los pacientes y a sus familiares sean indemnizados por los responsables.

Para calcular a cuánto ascienden económicamente los daños causados por negligencia médica se utilizará de forma orientativa la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, baremo que recoge las partidas indemnizatorias que compondrán la pretensión final resarcitoria que posteriormente se reclamará de forma judicial, extrajudicial o administrativa.

¿Cómo saber si mis daños son por una mala praxis?

Deberá contactar con abogados especialistas en derecho sanitario que estudien el caso y valoren si es posible presentar una reclamación o demanda judicial por negligencia médica. Asimismo, los peritos especialistas en medicina deberán valorar la totalidad de su historia clínica para determinar si los daños causados son debidos a una negligencia.

Diferentes tipos de responsabilidad médica

En cuanto a los diferentes tipos de responsabilidad médica podremos hacer distinciones en función del ámbito de la sanidad donde se haya cometido la mala praxis. En líneas generales destacaremos tres tipos de responsabilidad: Patrimonial, Civil y Penal.

La responsabilidad por los daños causados por el personal adscrito a las administraciones sanitarias, es decir, por los daños causados en la sanidad pública, se reclamarán directamente a la administración en base al artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante una reclamación patrimonial (Ley 39/2015 LPAC). La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer y resolver la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria en la vía judicial en base al artículo 2 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También será competente la jurisdicción civil para conocer el ejercicio de la acción directa recogida en el artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) de acuerdo al artículo 9.2 Ley Orgánica del Poder Judicial, en aquellos casos en los que la demanda se dirija frente a la compañía aseguradora de la Administración Sanitaria. 

En cuanto al fundamento jurídico de las reclamaciones en el ámbito Civil, cuando se generen daños a pacientes en la sanidad privada, se podrá reclamar en base los artículos 1101, 1902 y 1903 del Código Civil.  En caso de responsabilidad civil por productos de defectuosos serán de aplicación los artículos 135 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

También podrá reclamarse la responsabilidad médica en el ámbito penal si los hechos revisten carácter delictivo en base a los artículos 109-122 del Código Penal, pudiendo reservarse la acción civil (109.2 CP y 112 LECrim) para ser resuelta en los juzgados civiles bajo la aplicación de las normas del código penal, de acuerdo con el artículo 1092 del Código Civil.

En el despacho les asesoraremos sobre el tipo de responsabilidad médica y el procedimiento adecuado para reclamar los daños sufridos por su negligencia médica.

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