Daño moral por negligencia médica

Cuando en sanidad se provocan daños a los pacientes debido a una actuación contraria a la “lex artis” o coloquialmente conocida como negligencia médica, se deberá indemnizar tanto las secuelas que hayan sido causadas como los daños morales generados por la negligencia médica.

Así lo contempla la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, utilizada de forma pacífica para calcular los daños generados en el ámbito sanitario, al incluir entre las distintas partidas indemnizatorias del lesionado, aquellas correspondientes al daño moral por negligencia médica, destacando en los artículos 105 y siguientes:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, cuya indemnización corresponde a aquellos casos en los que el perjudicado sufre secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o en su desarrollo personal mediante actividades específicas. En función de las limitaciones en la autonomía personal el grado de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, que tiene como objetivo compensar la alteración o sacrificio que suponen las lesiones del perjudicado en la vida de los familiares que le prestan atención y cuidados, cuando estos han perdido su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

También podemos encontrar otras situaciones en las que se indemnice un daño moral por negligencia médica, como por ejemplo cuando se lesione la autonomía de las personas o el poder de la persona de autodeterminarse, lo que a su vez podría constituir una lesión de la dignidad. En este sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985, de 11 de abril dispone que:

«nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 ) […]». En efecto, como añade el Tribunal Constitucional, «la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida […]».

Cómo ejemplos representativos de indemnizaciones de daño moral por negligencia médica que podemos encontrar en la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia por actuaciones sanitarias contrarias a la “Lex Artis”, son aquellos en los que la información ofrecida al paciente no se ajusta a las previsiones de la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, destacamos dos situaciones:

  • Ausencia de consentimiento informado o consentimiento informado incompleto: El consentimiento informado es un elemento esencial de la lex artis (SSTS 29 de mayo ;23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 20 de enero y 13 de mayo 2011) constituyéndose como un daño moral indemnizable la ausencia de este o cuando no cumpla con las previsiones legales exigibles detalladas en la ley de autonomía del paciente.
  • Privación a la gestante del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo: En aquellos casos en los que no se informa a los padres de las deficiencias fetales y por ende se priva a la gestante del derecho a decidir.

Si ha sido víctima de una negligencia médica, contacta con nuestros abogados especialistas en negligencias medicas y le informaremos de forma precisa de la indemnización que podrá reclamar por daño moral derivado de una mala praxis médica.

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