Durante el embarazo, así como en el parto, se pueden sufrir negligencias que pueden provocar consecuencias irremediables.
En este post veremos cuales son las negligencias relacionadas con el embarazo que más se producen: analizaremos los motivos y también detallaremos las cuantías indemnizatorias que se pueden solicitar.
Durante el embarazo se realizan pruebas tanto de carácter invasivo como no invasivo, para identificar la situación del feto y posible anomalías. Desafortunadamente, puede que, al realizar dichas pruebas, se produzcan errores médicos.
Entre los errores más habituales que se dan durante las ejecución de las pruebas no invasivas, podemos mencionar los siguientes:
- No realizar un correcto seguimiento ecográfico, para averiguar la posibilidad de que el feto sufra alguno de los síndromes de origen cromosómico y para determinar talla, peso, circunferencia cefálica, cortes cerebrales y las distintas estructuras de la anatomía fetal, entre otras cosas. También es importante que se realice un test triple screening (o cribado bioquímico) que consiste en una analítica sanguínea para excluir la sospecha de varios síndrome (ej. síndrome de Down); el test triple screening se hace en torno a la duodécima semana de gestación.
- Errores médicos durante la realización de exploraciones ecográficas (semana 20 de gestación) para excluir el riesgo de malformaciones congénitas.
En lo referente a las pruebas invasivas, los errores médicos más habituales suelen estar relacionados con las siguientes pruebas:
- amniocentesis;
- muestra de vellosidades coriónicas (se realiza durante las semanas 10 y 12 de gestación).
Las negligencias médicas más comunes relacionadas con estas pruebas tienen que ver con:
- No analizar ni profundizar en el diagnóstico;
- La incorrecta realización de las pruebas;
- No informar a la gestante sobre su situación;
En este último caso, es importante mencionar que la madre tiene derecho a conocer la situación del feto ya que, en casos de extrema gravedad, podrá recurrir a una cobertura jurídica que le permita interrumpir el embarazo (artículo 15 de La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo).
La falta o ausencia de diagnóstico es constitutivo de una negligencia médica. Debido al riesgo que esto puede entrañar y tratándose de mala praxis médica, en estos casos es posible pedir una indemnización.
Si cree haber sido víctima de una negligencia durante el embarazo, le invitamos a que se pongas en contacto con nosotros: estudiaremos detalladamente su caso con la ayuda de un perito especialista en ginecología, obstetricia o genética y, de estar ante una mala praxis médica le ayudaremos a reclamar.