Incapacidad permanente debida a una negligencia médica

Se conoce como incapacidad permanente por negligencia médica a las desafortunadas situaciones en las que una mala praxis médica provoca una lesión en el paciente, que no puede corregirse. Consecuencia de ello, el paciente sufre una incapacidad permanente, de ahí su nombre, imposibilitándose realizar sus actividades que pueden abarcar el ámbito laboral pero también su devenir diario. 

Los daños producidos sobre el paciente suelen adquirir una magnitud tal que debe establecerse una contingencia asociada al evento, ya sea una enfermedad común o un accidente de tipo no laboral. Esto es importante porque determina, en última instancia, el tipo de contraprestación económica asignada al paciente, que la recibirá como indemnización por los perjuicios ocasionados de por vida. 

En líneas generales, la determinación de la clase de contingencia está sujeta al origen de la lesión. Por ello se debe buscar la causa del malestar que le dificulta al individuo la realización de esas actividades de entre las cuatro contingencias posibles, que son las siguientes:

  • Enfermedad común: refiere a cualquier patología o daño que no sea de carácter laboral o profesional, y cuyos síntomas se manifiesten sobre el cuerpo del paciente.
  • Accidente de trabajo: refiere a las lesiones, no enfermedades, que sufre el individuo mientras se encarga de su labor, siempre que se generen durante la jornada laboral.
  • Accidente no laboral: refiere a los accidentes no asociados al trabajo, que no guardan ningún contacto con la profesión, pero que igual dan como resultados lesiones o secuelas graves.
  • Enfermedad profesional: refiere a las patologías que se han contraído a partir de la práctica constante de una tarea, que tiene que ver con un trabajo por cuenta ajena.

Cabe recordar que en caso de que la incapacidad permanente provenga de una negligencia médica, debe completarse un exhaustivo análisis de las circunstancias que rodean al paciente y su problemática, a menos que exista una baja previa, en la que se remite a una contingencia específica como justificación de la incapacidad temporal del individuo. Sin precedentes, todo entra en un gris que debe definirse y para lo cual la mano de un abogado experto en negligencias médicas será vital en el resultado de tu reclamación. 

Suponiendo que la negligencia médica sea producto del inicio de un tratamiento para responder a un accidente laboral, se entiende que la contingencia de la baja permanente será “accidente laboral”. Cuando no pueda establecerse una conexión entre el empleo y el daño, es enfermedad común.

Menos confusos son los episodios en los que las lesiones invalidantes aparecen como consecuencia de la actuación de mala praxis del médico, sin que intervengan elementos ajenos a esta intervención.

En conclusión, no se puede dar una respuesta clara a la hora de establecer cuál es la contingencia que aplica frente a esta realidad, pero sí podemos afirmar que, como tales situaciones se prestan a disputas, es mejor contar con los servicios de un abogado especialista en negligencias médicas que te guíe en el proceso desde el primer momento.

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