¿Por qué se demanda a la aseguradora de salud y no al equipo médico que nos trató?

Una pregunta habitual que reciben los abogados en negligencias médicas es por qué se demanda a las aseguradoras de salud y no a los médicos implicados en las intervenciones que dieron lugar a esa posible negligencia o mala praxis. Existen muchas confusiones al respecto, y es mejor despejarlas cuanto antes para evitar perder más tiempo.

Los letrados responden las dudas citando tanto las leyes vigentes como la jurisprudencia reciente, ya que basta echar un vistazo a las últimas sentencias de los Tribunales para comprobar que son estas entidades las que deben hacerse cargo de los posibles daños que sufra un paciente al ser intervenido.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

En su dictamen STS 4 junio 2010, el Tribunal Supremo afirma que “la obligación del asegurador no termina con la gestión asistencial, sino que va más allá, en atención a la garantía de la calidad de los servicios que afectan al prestigio de la compañía y consiguiente captación de clientela”.

 

El médico no es elegido por el paciente, sino que viene impuesto por la aseguradora y desde esta relación puede ser condenada por la actuación de quien presta el servicio en las condiciones previstas en la póliza, en razón de la existencia o no de responsabilidad médica con arreglo a los criterios subjetivos u objetivos mediante los cuales debe apreciarse en este tipo de responsabilidad médica o sanitaria.

 

Podría decirse, entonces, que lo más conveniente ante una negligencia médica es demandar a la entidad de salud. Esto supone que el proceso de demanda sea mucho más sencillo para las víctimas de la mala praxis, que así evitarán tener que demostrar responsabilidades individuales en una acusación conjunta contra la aseguradora.

 

Vías para reclamar por negligencia médica

Vía Penal

En una denuncia penal se persigue una pena de prisión o inhabilitación para el médico a cargo del procedimiento. También, como parte de esa reclamación, puede pedirse una indemnización por negligencia médica o compensación económica.

Hay que tener en cuenta, eso sí, que el gran corporativismo del sector médico y la reticencia habitual de los jueces a condenar penalmente a los facultativos pueden ser causa de frustración para la víctima y sus familiares. Lograr una inhabilitación es casi imposible, y puede quedar cierta sensación de injusticia.

Vía Contencioso-Administrativa

Siempre que la asistencia sanitaria no se haya prestado bajo la cobertura de la sanidad pública, se opta por la vía contencioso-administrativa, más allá de que la realización del servicio tuviera lugar en un hospital público o privado.

En estas instancias, todo comienza con una reclamación contra la Administración por responsabilidad patrimonial. Las cifras que se manejan en estas demandas no tienden a ser altas, ya que los jueces normalmente rebajan aquellos montos solicitados, en lo que se entiende como una “pérdida de oportunidad” por mala praxis.

Vía Civil

Lo más recomendable es una reclamación por vía civil a fin de obtener la compensación económica mediante una demanda contra la aseguradora de responsabilidad civil, el profesional sanitario o centro médico.

 

Volviendo al principio del artículo, es ventajoso dirigirse contra la aseguradora ya que el proceso legal es mucho más veloz, las indemnizaciones de los juzgados son más elevadas y se conceden los intereses establecidos (excepto en las reclamaciones contencioso-administrativa).

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