Para que una negligencia médica sea indemnizada deberá haber causado un daño a un paciente sin tener el deber jurídico de soportarlo. Solo si la actuación reprochable ha generado un daño, la mala praxis médica deberá ser indemnizada.
En cualquier caso, para que se de una indemnización por negligencia médica, se deberá atender al caso concreto y valorar si la acción u omisión del personal sanitario ha sido contraria a la “lex artis ad hoc”, entendida como el conjunto de las reglas que determinan el correcto actuar en medicina.
Si bien no hay un “númerus clausus” de negligencias médicas que deban ser indemnizadas, si podemos encontrar una serie de actuaciones negligentes que se producen con mayor frecuencia y que por ende dan lugar a una indemnización si se acredita la existencia de mala praxis:
- Partos: Si durante el seguimiento de un parto ha existido un control deficiente del mismo en el que no se ha atendido a la situación de pérdida del bienestar fetal con resultado de encefalopatía hipóxico-isquémica, en el que se hayan omitido medidas oportunas como la indicación de una cesárea, haya existido algún tipo de retraso o no se hayan seguido los protocolos de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), se deberán indemnizar la lesiones provocadas al feto, el daño moral y el daño patrimonial. No es infrecuente que en estos casos se indemnice con una cantidad económica que englobe todos los conceptos del daño y con una pensión vitalicia.
- Gestación: Malformaciones fetales u otras patologías graves o incompatibles con la vida que no se hayan diagnosticado de forma prenatal y que se haya privado a los padres del derecho a decidir por la falta de información.
- Olvido de material quirúrgico: Cuando finaliza una intervención quirúrgica es necesario hacer un correcto contaje del material quirúrgico para asegurarse que dicho material no se queda olvidado dentro del paciente. El material quirúrgico que por excelencia se deja olvidado por el personal facultativo con mayor frecuencia son las gasas o compresas quirúrgicas.
- Intervenciones quirúrgicas: Deberán indemnizarse todos aquellos daños provocados en una intervención quirúrgica que hayan sido provocado por la impericia o deficiente técnica quirúrgica del personal de cirugía. En este sentido destacan las lesiones medulares, infecciones graves, amputación de extremidades.
- Falta de medios: Siempre que se produzca un daño debido a que no se hayan puesto los medios necesarios para el diagnóstico o curación del paciente, deberá indemnizarse.
- Error de diagnóstico: Los errores de diagnóstico se indemnizarán cuando, a consecuencia de dicho error, la situación patológica del paciente se haya agravado. Ejemplo de este tipo de errores se da en casos de ictus o infartos por no realizar a los pacientes las pruebas oportunas y no instaurar tratamientos a la mayor brevedad.
- Retraso de diagnóstico de cáncer: Se indemnizarán los retrasos de diagnóstico principalmente por dos circunstancias. La primera de ellas que la patología oncológica haya avanzado hasta tal punto que requiera un tratamiento más agresivo que el que correspondería de haber diagnosticado la patología cancerosa en el momento oportuno. En caso de que el retraso de diagnóstico haya privado al paciente de sus expectativas de curación.
Para que un caso sea declarado cómo negligente y en consecuencia indemnizado, deberá hacerse un estudio pormenorizado de la historia clínica e iniciar un procedimiento de reclamación encaminado a la obtención de una indemnización por la mala práctica sanitaria.
La indemnización por negligencia médica puede llegar tras una negociación extrajudicial en la que se acuerde la renuncia de acciones legales a cambio de una indemnización extrajudicial con la compañía aseguradora o tras acudir a un procedimiento administrativo o judicial, fijándose en la resolución o Sentencia la existencia de la mala praxis médica y el reconocimiento indemnizatorio.