Una negligencia médica puede llegar a generar lesiones tan graves como la amputación de extremidades que, en la mayoría de los casos, precisan ser soportadas con prótesis con un elevado coste tanto inicial como de mantenimiento para los pacientes.
Las especialidades médicas en las se producen más negligencias que derivan o provocan la necesidad de amputaciones de miembros superiores e inferiores, son: ginecológicas, urgencias, traumatología y medicina vascular.
Las negligencias médicas más frecuentes que causan amputaciones se deben a errores de diagnóstico o retrasos de diagnóstico, al no tratarse a tiempo un cuadro clínico urgente como una infección nosocomial (que, si no se tratan a tiempo, pueden llegar a necrosar los tejidos) o un shock séptico.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, recoge los supuestos que se deberán indemnizar por la amputación de extremidades, en caso de acreditarse la negligencia,:
- Las secuelas padecida por el paciente;
- El perjuicio estético;
- Los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
Además, según el artículo 105 de la misma Ley, cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance los 80 puntos, se deberán indemnizar
- Los daños morales complementarios por perjuicio estético.
El artículo 106 dicta que cuando al daño moral estético recibe una puntuación que alcance los 36 puntos, se tendrán que indemnizar
- El perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida de los familiares de grandes lesionados;
- El Perjuicio Personal Permanente Particular (o sea un perjuicio moral muy Grave por pérdida de la calidad de vida y por pérdida de autonomía personal ocasionada por las secuelas);
- El Perjuicio Relevante o Excepcional (suplemento del 25%);
- El Perjuicio Patrimonial:
- Lucro Cesante: incapacidad del paciente (total, absoluta…);
- Daño Emergente: necesidad de asistencia sanitaria en el futuro, prótesis y órtesis.
Los indemnización por negligencia médica, según la esperanza de vida del paciente amputado, pueden superar los tres millones de euros en los casos más graves (amputación de las cuatro extremidades en pacientes jóvenes).
También se deberá indemnizar servicios médicos tales como: la rehabilitación (tanto domiciliaria como ambulatoria), la pérdida de autonomía personal, los costes relacionados con un vehículo adaptado, los gastos derivados de las reformas necesarias para adaptar la vivienda, y el coste en caso de requerir ayuda de una tercera persona (ej. auxiliar médico sanitario).