¿Qué es una negligencia médica o mala praxis?

En sanidad no se indemnizan todos los daños generados a los pacientes. Para que un daño sea indemnizable tiene que haberlo provocado una actuación que sea constitutiva  de una mala praxis o negligencia médica, y para que esto ocurra, es necesario que se cumplan una serie de presupuestos.

Una mala praxis sanitaria o negligencia es aquella situación que se da en el ámbito sanitario en el que un profesional por acción u omisión genera un daño a un paciente por actuar de forma  forma contraria a la “Lex Artis ad Hoc”, es decir, cuando el sanitario se aleja de las reglas y los parametros de su propia especialidad, de las guiás clínicas, de los protocolos de consenso de la sociedades científicas y del día a día de la práctica clínica. 

Asimismo, se produce una infracción de la “Lex Artis ad Hoc” cuando el profesional no pone a disposición del paciente los medios necesarios para su tratamiento o no aplica las técnicas disponibles con arreglo a la ciencia médica o actúa sin la diligencia y pericia exigible, conforme a las circunstancias del caso concreto y a los riesgos inherentes de la actuación médica.

En consecuencia, si se genera un daño (cerebral, medular, amputación, metástasis entre otros) a un paciente en el contexto de las circunstancias descritas anteriormente, nos encontraríamos ante una infracción de la “Lex Artis ad Hoc” y por ende, ante una mala praxis sanitaria o negligencia médica susceptible de una indemnización económica por los daños acaecidos.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, también esta directamente relacionada con el cumplimiento de la “Lex Artis ad Hoc”, toda vez que obliga al personal sanitario (más allá de llevar a cabo una diligente actuación profesional) a cumplir con los deberes de información suministrados a los pacientes, estableciéndose dicho deber de información cómo piedra angular entre los derechos de los pacientes de la sanidad pública y privada.

Entre otras exigencias,  la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 8 la obligatoriedad de que los facultativos informen a los paciente por escrito mediante consentimiento informado  de las intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores , regulándose en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, que a su vez, deberán informar a los paciente de los riesgos típicos de la intervención, de los riesgos atípicos, de los riesgos personales y de las contraindicaciones.

En conclusión, si se generan daños a paciente y se incumplen las exigencias de información aducidas (ausencia de consentimiento informado escrito o de información completa) se vulnera la “Lex Artis ad Hoc” y dará lugar a un daño moral indemnizable económicamente.

Los peritos médicos de la especialidad en concreto que haya sido susceptible de cometer una negligencia médica (ginecología, pediatría, traumatología, odontología, medicina interna, cirugía general o neurología entre otras especialidades) serán los encargados de valorar si la actuación clínica ha infringido la “Lex Artis”.

Contacte con nosotros y valoraremos si ha sufrido una negligencia médica.

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