Un parto negligente puede tener consecuencias devastadoras para los padres y los recién nacidos en el caso de que se produzca el fallecimiento fetal/neonatal o si debido al mismo, se producen secuelas de carácter crónico que sean impeditivas o que limiten seriamente la vida de los neonatos, condicionando el desarrollo y crecimiento futuro de los menores.
Los pacientes que han sufrido una negligencia médica en el parto que haya derivado en una encefalopatía hipóxico isquémica, pueden desarrollar múltiples pluripatologías como parálisis cerebral, alteración de las funciones cerebrales, disfunción visomotora, disfunción visoperceptiva, problemas de movilidad, epilepsia, hiperactividad, trastornos neuropsicológicos, trastornos de memoria, problemas de atención e integración social o necesidades educativas especiales. Entre todo un elenco de problemas que pueden generarse por un parto negligente, podemos destacar:
- Problemas de desarrollo cognitivo que muestra la inteligencia, velocidad de procesamiento, memoria a corto plazo, atención, percepción y lenguaje puede verse seriamente afectado en los neonatos que hayan nacido de un parto negligente teniendo como consecuencia un retraso muy grave en relación con otros niños tengan la misma edad. En este sentido, se compromete absolutamente la vida de los niños que hayan sufrido este tipo de lesiones, afectante a todos los niveles educativos, sociales, emocionales, en las distintas etapas de su crecimiento hasta la edad adulta.
- Problemas de motricidad como falta de sostén del cuello, arqueamiento o hipertonía entre otras limitaciones funcionales.
- Problemas de habilidades sociales en la infancia para relacionarse con niños de su edad.
- Problemas en la edad adulta como la incorporación al mundo laboral.
¿Qué gastos deberán ser asumidos por negligencia parto?
- Secuelas o lesiones;
- Perjuicio estético;
- Daños morales;
- Gastos previsibles por asistencia sanitaria futura según las lesiones;
- Gastos de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria;
- Ayuda de tercera persona;
- Pérdida de autonomía personal;
- Logopedia;
- Adecuación de la vivienda;
- Adecuación vehículo por incremento de los costes de movilidad;
- Lucro cesante por incapacidad permanente absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.
Las lesiones neonatales graves requieren que los padres asuman importantes gastos para cubrir las necesidades futuras de sus hijos. En el caso de que estos daños hayan sido ocasionados por una negligencia médica en la sanidad pública, siempre que se reclame y se acredite en un procedimiento o de forma extrajudicial, dichos daños deberán ser abonados mediante una indemnización por la administración sanitaria o servicio de salud en el que se hayan provocado las secuelas. En caso de que el servicio de salud disponga de seguro de responsabilidad civil la indemnización deberá ser asumida por la compañía aseguradora.
En la sanidad privada, estos gastos que componen la indemnización por negligencia médica deberán ser asumidos por los centros hospitalarios donde se haya producido la mala praxis en el parto, por los médicos asistentes (Ginecólogos y Obstetras) al parto y por el resto de personal sanitario interviniente (enfermería o matronas), siempre y cuando hayan sido participes de la actuación negligente que haya generado los daños. Asimismo, las compañías aseguradoras de los centros hospitalarios, clínicas y personal sanitario deberán asumir los daños producidos por negligencia médica. En la sanidad pública, los gastos tendrán que ser asumidos por la administración sanitaria o por la compañía aseguradora que cubra la responsabilidad civil y patrimonial del servicio de salud público.
Estos gastos pueden ascender a cuantías superiores a los dos millones de euros, cantidad que se podrá capitalizar en parte, reconociendo a su vez una renta vitalicia a favor del neonato, siempre y cuando se acredite la existencia de negligencia en el parto, bien mediante una resolución administrativa, sentencia o acuerdo extrajudicial. Nos encargaremos de valorar su caso.