La relación entre los conceptos de negligencia médica y responsabilidad civil es más estrecha de lo que pensamos. Básicamente, según recogen las leyes, la responsabilidad civil por negligencia médica habilita a que todo aquel individuo que padece una lesión o no recibe el tratamiento correspondiente, pueda realizar una reclamación con el objetivo de que se le adjudique una compensación económica justa como saldo.
Justamente, el artículo 1089 del Código Civil establece que: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.”
Partiendo de esta base, hay diferentes instancias en las que se tiene derecho a demandar la indemnización.
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Situaciones con derecho a indemnización por negligencia médica
Se pueden distinguir dos supuestos en los que entra en escena el derecho a una compensación económica, refiriéndonos siempre al ámbito sanitario y la responsabilidad civil, y que están sujetos a la relación entre las partes:
- Contractual, que deriva de un incumplimiento de las obligaciones asumidas por vía convencional;
- Extracontractual, que deriva de un acto u omisión ilícito en el que se pruebe culpa o negligencia.
Responsabilidad civil contractual en el ámbito sanitario
Es común que los contratos de tratamientos sanitarios contemplen la firma de un apartado donde se detallan todas las prestaciones que la clínica privada ofrece a cambio de un pago, desde la realización de las pruebas diagnósticas al inicio del tratamiento hasta la intervención que fuera necesaria, siguiendo con la recuperación del paciente.
Éstos son contratos complejos, por lo que las posibles interpretaciones deben correr por cuenta de un abogado en Derecho Sanitario especialista en la materia, como todos los que forman parte del equipo actual del despacho Hidalgo Fernández Abogados.
El plazo para reclamar la responsabilidad civil contractual es el más generoso, con cinco años de margen, aunque se recomienda iniciar los procedimientos cuanto antes.
Responsabilidad civil extracontracual por negligencia médica
A pesar de la ausencia de un contrato, como en la responsabilidad civil contractual, también cabe una solicitud de compensación económica en la responsabilidad civil por negligencia médica como indica el artículo 1902 CC. Cita, éste, la “obligación general de indemnizar cualquier daño originado a un tercero con culpa o negligencia”.
Para que esto suceda, un abogado, junto a los peritos médicos que lo acompañan, tendrá que demostrar que efectivamente existió culpa o negligencia del personal sanitario de acuerdo a los criterios que se conocen: primero, que hubiera mala praxis; luego, que se haya separado de la lex artis; por último, que haya lesión.
El plazo para reclamar la responsabilidad civil extracontractual por negligencia médica es más acotado, de solamente un año, lo que obliga a cierta celeridad en los procesos.
Responsabilidad civil objetiva por negligencia médica
Finalmente, podemos hallar otro fundamento de responsabilidad civil por negligencia médica en el artículo 148 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que señala que los servicios sanitarios deben estar sometidos a un “régimen objetivo de responsabilidad”, que garantice ciertos niveles de satisfacción.
¿Qué hacer ante cualquier duda?
Desde nuestro despacho estamos oficialmente acreditados en Derecho Sanitario y de la Salud, y nos dedicamos exclusivamente a asuntos de negligencias médicas, por lo que somos tu mejor opción si quieres hacer uso de tu derecho y pedir una indemnización económica tras una mala praxis. – Más información aquí.