Todo paciente que se someta a un tratamiento quirúrgico o a una prueba invasiva tiene derecho a recibir información sobre las diferentes posibilidades y riesgos dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios y las alternativas posibles de tratamiento.
El artículo 3 (Las definiciones legales) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, afirma que el consentimiento informado es:
la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda discriminarse por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
Hay ciertos tratamientos que son prioritarios para un paciente ya que pueden suponer la diferencia entre la vida y la muerte, aunque sean poco comunes o prioritarios para los demás. En todo caso el paciente tiene derecho a ser informado sobre los diferentes tratamientos y sus posibles alternativas.
Los profesionales sanitarios tienen el deber de proporcionar al paciente (o a su representante) información veraz, suficiente y comprensible sobre:
- El proceso y atenciones prestadas. Es decir: qué enfermedad padece, cómo va el tratamiento o la terapia, así como su proceso de recuperación.
- Las consecuencias que la intervención puede originar.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales (edad, otras enfermedades, etc.) y profesionales del paciente.
- Los riesgos probables, conforme a la experiencia científica o directamente relacionados con el tipo de intervención (en condiciones normales).
- Las contraindicaciones.
- Si el pronóstico, diagnóstico o los procedimientos terapéuticos que se les vayan a administrar son de carácter experimental, están en proceso de validación científica o se utilizarán en un proyecto docente o de investigación.
Según la ley…
La Ley citada anteriormente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre) hace referencia al consentimiento informado en el artículo 8, Capítulo IV:
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general.
Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
El consentimiento informado es una herramienta fundamental para la autonomía del paciente. Recordemos que un consentimiento informado incompleto o la ausencia de consentimiento informado, cuando en sanidad se provocan daños a pacientes, es una mala praxis médica y como vulneración de la “lex artis ad hoc” deberá ser indemnizada por lesionar la autonomía del paciente.
*Si has sido sometido a un tratamiento experimental o alternativo del cual no se te ha informado adecuadamente, desde Hidalgo Fernández Abogados podemos ayudarte a averiguar si tienes derecho reclamar.