El daño desproporcionado en las negligencias médicas

El daño desproporcionado es una teoría jurídica de derecho sanitario, aplicable a los procedimientos de negligencias médicas, entendida como aquel daño no previsto ni explicable desde la esfera de una actuación profesional normal que obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en las que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria. En este sentido, exige una explicación coherente por parte del profesional sanitario sobre la divergencia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica, la acción o intervención en cuestión y el resultado producido. Por consiguiente, la ausencia u omisión de esta explicación puede determinar la imputación de responsabilidad, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia imputable al personal sanitario. 

 La doctrina del daño desproporcionado es una teoría en retroceso, no consiste en la presunción judicial de culpa o mala praxis en sentido material derivada del hecho base de desproporción producida entre el carácter de la intervención y el daño finalmente resultante de la misma, como se podía ver en los primeros pronunciamientos de los años noventa. Lo que en realidad supone es el traslado de la carga de la prueba íntimamente relacionado con el principio de facilidad probatoria.

En base al principio de disponibilidad y facilidad de probatoria (Art. 217.7 LEC), el Juez está autorizado para alterar las reglas del juego, es decir, invertir la carga de la prueba para que esta recaiga sobre el personal sanitario demandado por ser el sujeto que está en mejores condiciones de acceder a los elementos de prueba o acreditar en el procedimiento a través de distintos medios de prueba si su actuación ha sido adecuada y por tanto, ajustada a la “lex artis ad hoc”

En las presunciones judiciales recogidas en el artículo 386 de la LEC, se podrá presumir o deducir por parte del Juzgador que el comportamiento acción u omisión reprochable es negligente siempre que exista relación de causalidad entre el hecho probado (daño) y el presunto (acción negligente) según las reglas del sentido común. 

La diferencia entre las presunciones judiciales descritas es que en la doctrina del daño desproporcionado no es necesario acreditar la relación de causalidad habida cuenta que el resultado producido por sus propias características (daño insólito, desproporción entre resultado e intervención) altera los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación al “onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa”, trasladando la carga de la prueba por el principio de disponibilidad y facilidad probatoria, al estar el demandado en mejores condiciones de acreditar cómo se ha producido el daño, si se encuentra dentro o no de su campo de acción y si ha actuado con la diligencias debida, por lo que no podemos calificar el daño desproporcionado como una teoría presuntiva sino que está relacionada con el principio de facilidad probatoria.

Queda fuera de la doctrina del daño desproporcionado todo daño que se pueda producir de acuerdo a las características del acto médico y que sean descritos por la ciencia médica, con independencia de la mayor o menor frecuencia con la que puedan producirse, se trate de riesgos típicos o atípicos, previsibles o imprevisibles, excluyendo así todos aquellos riesgos que deban ser informados en atención a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 

La definición anterior aleja la “errónea” concepción de relacionar el daño desproporcionado con el resultado insatisfactorio o con el daño de grandes dimensiones, habida cuenta que todas aquellas complicaciones que se puedan producir (con independencia del índice o porcentaje de riesgo) en el curso de una intervención, de acuerdo al estado de la ciencia y la literatura médica, que estén avaladas por una correcta praxis médica, quedan excluidas de la aplicación doctrinal y no se considerarán resultados desproporcionados.

*Como abogados expertos en negligencias médicas reclamaremos los daños que hayan sido causados por una mala praxis para tratar de obtener una indemnización justa para nuestros clientes.

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